Calculadora de boleta de honorarios
Calcula cuánto recibes de una boleta de honorarios, o cuánto tienes que boletear para recibir un monto. Usa la retención vigente según el año de emisión de la boleta.
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Valores verificados el según Ley 21.133 / SII.
Retención por año 2019–2028
| Año | Retención | Líquido |
|---|---|---|
| 2019 | 10 % | $90.000 |
| 2020 | 10,75 % | $89.250 |
| 2021 | 11,5 % | $88.500 |
| 2022 | 12,25 % | $87.750 |
| 2023 | 13 % | $87.000 |
| 2024 | 13,75 % | $86.250 |
| 2025 | 14,5 % | $85.500 |
| 2026Año actual | 15,25 % | $84.750 |
| 2027 | 16 % | $84.000 |
| 2028 en adelante | 17 % | $83.000 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención de una boleta de honorarios en 2026?
En 2026 la retención es de 15,25 % del monto bruto. En 2027 sube a 16 % y desde 2028 queda fija en 17 %.
¿Quién paga la retención?
Depende de quién recibe tu boleta. Si es una empresa, una institución pública, una municipalidad o un contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad, debe retener: te paga el líquido y declara la retención en el F29 del mes en que te paga. Si es una persona natural u otro receptor no obligado a retener, recibes el monto bruto y tú pagas el equivalente como PPM en tu propio F29. La modalidad la eliges al emitir la boleta en sii.cl.
¿Cuánto tengo que boletear para recibir un monto líquido?
Divide el líquido que quieres recibir por (1 − tasa). Por ejemplo, en 2026, para recibir $84.750 líquido: $84.750 ÷ (1 − 0,1525) = $84.750 ÷ 0,8475 = $100.000 bruto. Como los montos van en pesos enteros, a veces el resultado se ajusta en un peso; la calculadora lo hace por ti con el modo «Quiero recibir un líquido».
¿Por qué la retención sube cada año?
Quienes emiten boletas de honorarios cotizan para su protección social desde 2012 (Ley 20.255). La Ley 21.133 (2019) hizo obligatoria esa cotización y subió la retención de forma gradual, de 10 % en 2019 a 17 % en 2028, para financiarla. Lo retenido paga, en este orden: seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro de accidentes del trabajo, Ley SANNA, salud y pensión.
¿Pierdo el dinero que me retienen?
No: se usa para pagar tus cotizaciones en la Operación Renta de abril. Si estás obligado a cotizar y eliges cobertura total, durante la transición la retención se destina completa a cotizaciones, así que normalmente no hay devolución por ese concepto; y si te corresponde pagar impuesto a la renta, lo pagas en esa misma declaración. Puede haber devolución si no estás obligado a cotizar (por ejemplo, si tus boletas del año suman menos de 5 ingresos mínimos mensuales) o si eliges la cobertura parcial, opción que existe hasta la Operación Renta 2027.
¿Y si emito la boleta en diciembre y me pagan en enero?
La calculadora usa la tasa del año de emisión, igual que el sistema del SII. Pero la obligación de retener nace cuando se paga, y hay criterios que exigen aplicar la tasa del año del pago, anulando y emitiendo de nuevo la boleta. Para evitar el problema, emite la boleta cuando te paguen o consúltalo con tu contador.
Fuentes
- SII: Boletas de honorarios y retención
- SII: Pago de la retención como PPM a cargo del emisor
- SII: Tasa de retención 2026 y calendario hasta 2028
- SII: ¿Quiénes están obligados a retener?
- SII: Ejemplos de retención 2026
- Subsecretaría de Previsión Social: Trabajadores independientes
- Servicio de Impuestos Internos (SII)